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Reglamento de regimen interno de los órganos de gobierno y gestión

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Reglamento de Régimen Interno de los Órganos de Gobierno y Gestión

de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios

 

 

Título I. De la Sesión Constitutiva de la Comisión Directiva.

Título II. De la composición de la Comisión Directiva.

Título III. Estructura de la Comisión Directiva.

Título IV. Funcionamiento de la Comisión Directiva.

Título V. De la Asamblea General.

Título VI. De las Sesiones de la Asamblea.

 

Título I. De la Sesión Constitutiva de la Comisión Directiva.

Artículo 1. Celebradas las elecciones para las personas miembros de la Comisión Directiva según establece el artículo 15 de los Estatutos, ésta se reunirá en sesión constitutiva el día y hora que se fije.

Artículo 2. La sesión constitutiva estará presidida por la Presidencia o Vicepresidencia (en el caso de que la Presidencia figure entre las personas miembros salientes), asistido por la Secretaría. Caso que el Presidente/a, Vicepresidente/a o Secretario/a no figuren entre las personas de la Comisión Directiva, la sesión constitutiva estará presidida por el/la miembro de mayor edad, asistido por el/la miembro de menor edad que actuará como Secretario/a.

Artículo 3. La Secretaría dará lectura a la relación de las personas miembros electos procediéndose a continuación a la elección del cargo de Presidencia.

Esta elección se realizará mediante votación secreta, resultando elegido Presidente/a aquél que obtenga mayoría simple de los votos emitidos, conforme al artículo 15.4 de los Estatutos.

Artículo 4. La Presidencia distribuirá los cargos de responsabilidad entre las personas miembros de la Comisión Directiva. A partir de este momento actuará de Secretario/a la persona designada para ello, recibiendo del anterior el libro de actas y demás documentación de su competencia.

 

Título II. De la composición de la Comisión Directiva.

Artículo 5. La Comisión Directiva está compuesta por un número total de 9 personas según se recoge en el artículo 15 de los Estatutos.

Artículo 6. La Comisión Directiva tendrá una duración de 4 años, según se recoge en el artículo 16 de los Estatutos.

Artículo 7. Las personas miembros de la Comisión Directiva tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones de la Comisión Directiva, así como a las de las comisiones de que formen parte.

Artículo 8. Las personas miembros de la Comisión Directiva percibirán las indemnizaciones en concepto de desplazamiento para la asistencia a las reuniones convocadas de acuerdo con el baremo establecido por la Asamblea General, conforme al artículo 15.5 de los Estatutos.

Artículo 9. Las personas miembros de la Comisión Directiva tendrán derecho a recibir de la Presidencia la información necesaria para el desarrollo de sus tareas.

 

Título III. Estructura de la Comisión Directiva.

Artículo 10. La Comisión Directiva se puede estructurar, si así se estima, en Comisiones, Áreas, o Grupos de Trabajo para el mejor desarrollo de  sus funciones.

Artículo 11. Las Comisiones, Áreas, o Grupos de Trabajo asumirán los acuerdos adoptados por la Comisión Directiva y asimismo deberán proponer para su estudio y aceptación aquellas sugerencias, propias o de las personas asociadas, que estimen de interés.

Artículo 12. El número de personas que componen dichas Comisiones de Trabajo será variable y siempre teniendo en cuenta la afinidad de éstas con las distintas Comisiones, incorporando si fuese necesario personas externas a la Comisión Directiva para el buen desarrollo de la actividad o iniciativa.

Artículo 13. Aparte de las funciones contenidas en el artículo 19 de los Estatutos, la Presidencia debe:

– Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 14. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia y en ausencia de ésta por la persona miembro de mayor edad de entre las que forman la Comisión Directiva.

Artículo 15. Aparte de las funciones contenidas en el artículo 21 de los Estatutos, la Secretaría debe:

– Informar, documentar y notificar los actos y resoluciones adoptados por la Comisión Directiva.

Artículo 16. Aparte de las funciones contenidas en el artículo 22 de los Estatutos, la Tesorería debe:

– Presentar estado de cuentas en las sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas.

 

Título IV. Funcionamiento de la Comisión Directiva.

Artículo 17. Se reunirá, al menos, si fuese necesario, cinco veces al año y cuando la Presidencia lo estime oportuno, o lo soliciten al menos 1/3 de los componentes (artículo 17 de los Estatutos).

Artículo 18. La convocatoria de las sesiones se comunicarán a las personas miembros de la Comisión Directiva por la Secretaría, de orden de la Presidencia, indicando fecha, hora, lugar y Orden del Día de la misma. A la convocatoria se adjuntará, en su caso, aquella documentación necesaria para una correcta discusión de los puntos incluidos.

Artículo 19. Para la celebración de sesiones de la Comisión Directiva será necesario la asistencia de la mitad más uno de las personas miembros. En el caso de que los asuntos hayan de ser votados, los acuerdos se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de las personas miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, conforme al artículo 17.3 de los Estatutos. Cualquiera de las personas miembros podrá hacer constar en acta su voto contrario razonándolo cuando la votación sea pública.

En determinadas circunstancias, si se estima conveniente, se podrán celebrar reuniones de la Comisión Directiva de manera virtual, usando para ello los medios informáticos o telemáticos más acordes al momento. También se puede dar el caso, si las circunstancias impidieran la asistencia presencial, de asistencia virtual de alguno de las personas miembros de la Comisión Directiva a una sesión presencial usando para ello los medios informáticos o telemáticos más adecuados al momento.

Artículo 20. De cada sesión se levantará acta que deberá contener las siguientes circunstancias: lugar, hora y fecha de su celebración, relación de asistentes, los puntos debatidos, la forma y resultado de la votación (si la hubiere) y los acuerdos tomados. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la sesión posterior.

 

Título V. De la Asamblea General.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, estarán formadas por todas las personas asociadas.

Artículo 22. La convocatoria de Asambleas Generales se hará por la Secretaría, con 15 días de antelación, y los que permitan las circunstancias cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, por escrito postal, correo electrónico, u otro medio informático que facilite la comunicación con las personas asociadas.

Artículo 23. En el anuncio de cada una de las convocatorias deberá constar el Orden del Día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria.

Artículo 24. La Asamblea General se reunirá una vez al año en el lugar y fecha que la Comisión Directiva designe.

Artículo 25. La secuencia del Orden del día de la Asamblea podrá ser alterada por mayoría absoluta de ésta a propuesta de la Presidencia o a petición de, al menos, el 15% de las personas socias asistentes.

Artículo 26. La Mesa de las Asambleas se constituirá con las personas miembros de la Comisión Permanente de la Comisión Directiva más las dos personas socias entre los presentes que reúnan la condición de mayor y menor antigüedad en la Asociación. Esta se verificará por el número de registro de inscripción.

Artículo 27. De las sesiones de la Asamblea se levantará acta que contendrá una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados. Dichas actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 28. En la Asamblea General anual se presentará para su examen, discusión y aprobación, en su caso:

a) Acta de la sesión de la Asamblea anterior.

b) Memoria de actividades.

c) Cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente.

d) Solicitudes de ingreso de las personas asociadas e informe de la relación de personas que han perdido su condición de asociado/a.

Artículo 29. La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de las personas asociadas. En segunda convocatoria, convocada para 30 minutos después, no se requerirá quórum.

Artículo 30. Las representaciones se harán por escrito mediante autorización expresa. Una persona asociada no podrá ser representante de más de 5 personas asociadas. Las personas asociadas podrán remitir el documento acreditativo de su representación por correo postal, por correo electrónico, u otro medio informático, a la sede de la Asociación.

 

Título VI. De las Sesiones de la Asamblea.

Artículo 31.  Una vez declarada abierta la sesión y leído el Orden del día las personas asociadas que deseen intervenir deberán inscribirse previamente señalando el punto o puntos del Orden del día en que deseen intervenir. Durante el uso de la palabra no deberá ser interrumpido salvo por la Presidencia para cuestiones relativas al tema (agotamiento del tiempo, llamada al orden -a él/ella mismo/a o al público-).

Artículo 32. En el transcurso de los debates, y por alusiones, las personas asociadas aludidas podrán en la misma sesión, con permiso de la Presidencia, contestar a dichas alusiones.

Artículo 33. En cualquier momento del debate, una persona asociada presente en la Asamblea puede pedir a la Presidencia el cumplimiento del Reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclama.

Artículo 34. La duración de las intervenciones no excederá de 5 minutos.

Artículo 35. El cierre de una discusión podrá acordarlo la Presidencia, de acuerdo con la Mesa.

Artículo 36. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes y personas representadas, salvo en los supuestos indicados en el artículo 13.6 de los Estatutos.

Artículo 37. Las votaciones no podrán interrumpirse. Durante el desarrollo de las mismas la Presidencia no concederá el uso de la palabra y deberán permanecer las personas asociadas presentes.

Artículo 38. Las votaciones podrán ser:

-Por asentimiento a propuesta de la Presidencia.

-Ordinaria.

-Secreta.

Artículo 39. Se entenderán aprobadas por asentimiento cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria.

Artículo 40. La votación ordinaria se realizará levantando el brazo; en primer lugar, aquellos/as que aprueben la cuestión; en segundo lugar, los/las que la desaprueben y por último los/las que se abstengan. Hecho el recuento por la Mesa, la Presidencia hará público el resultado.

Artículo 41. En el caso de votación secreta, ésta se hará mediante papeletas depositadas en una urna.

Artículo 42. Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá ésta y si persistiese aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno la Presidencia. Repetida la votación, y si de nuevo se produce empate, se entenderá rechazada la cuestión.

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